ZONA SUR.- Muchas de las veces nos quejamos por las supuestas arbitrariedades que cometen los oficiales de tránsito; sin embargo, hemos de saber que en alguno de los casos estos actúan con cierta flexibilidad, cumpliendo solo con lo que establece la ley.
Basta darle una hojeada al título octavo de la Ley de Tránsito y Transporte relacionado con las infracciones y sanciones que los tránsitos deben de aplicar. Y así por ejemplo, en el inciso “C” se establece que “se sancionarán con multas de 10 hasta 20 días de salario mínimo general vigente en el estado por: Dar vuelta en “U” en zona prohibida o de alta densidad de tránsito; transportar personas sin las seguridades debidas; transitar en sentido contrario; falta de una placa; rebasar los límites de velocidad; depositar carga en la vía pública sin autorización; insultar a personal de tránsito; por transitar con carga o elementos que sobresalgan en la parte posterior, sin el señalamiento autorizado…
Ahora hay que checar lo que indica el inciso “E”: “Se aplicará multa de 50 hasta 100 días de salario mínimo general vigente en el estado: Por entorpecer la marcha de tropas, desfiles cívicos, manifestaciones autorizadas y las filas de los escolares que transiten por vías públicas; omitir dar aviso de cambio de propietario; a quienes conduzcan bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos o bebidas alcohólicas; huir con o sin vehículo del lugar del accidente.
Estos son por decir, algunas de las sanciones que se establecen en la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Nayarit. Tal vez en las próximas ediciones les demos a conocer más acerca de esto mismo y así sepamos a lo que nos atenemos en caso de incurrir en alguna violación.
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