Lea la entrevista que le hizo El Regional al doctor Carrancá y Rivas, abogado del Sindicato Mexicano de Electricistas, así como lo más importante de sus disertaciones sobre el juicio de amparo que promovió a nombre de los sindicalizados del SME.
Ixtlán del Río; noviembre 07.- Un día después de que el Doctor en Derecho Raúl Carrancá y Rivas recibiera en sus manos la suspensión definitiva del Juicio de Amparo que interpuso a nombre del Sindicato Mexicano de Electricistas, estuvo en esta ciudad para explicar las partes medulares de la demanda de garantías que promovió el 28 de octubre pasado ante un juzgado de distrito en la ciudad de México.
Ante un auditorio abarrotado, el doctor Carrancá y su distinguidísimo colaborador, licenciado Refugio Rodríguez, detallaron los derechos trasgredidos por las autoridades federales cuando primero irrumpieron en diversas instalaciones de la compañía LyFC, y después emitieron un decreto al que calificaron de inconstitucional.
El doctor Carrancá primeramente aclaró que la demanda interpuesta por su conducto no se avoca a las ineficiencias o ineficacias que pudieran motivar la extinción de LyFC, que pueden ser ciertas o falsas, dijo; “lo que estamos impugnando son los fundamentos legales y el procedimiento jurídico”.
Enseguida el abogado del SME comentó que con este decreto se violaron las garantías de audiencia, de legalidad y de seguridad jurídica, plasmadas en los artículos 14 y 16 constitucional.
“La garantía de audiencia se violentó porque al SME no se le dio oportunidad de defenderse, pues aunque el gobierno está considerando que son causas de terminación de las relaciones laborales la incosteabilidad notoria de la explotación a la que se refiere el artículo 434 de la Ley Federal del Trabajo, en este caso de la energía eléctrica; también es cierto que en el siguiente artículo de esa misma ley en su fracción tercera, dispone que si hay incosteabilidad, el patrón previamente a la terminación laboral deberá obtener autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje”.
Luego el conferencista se refirió a la entrada violenta de la Policía Federal en diversos edificios de LyFC recordando análogamente el estilo que tenía el general Pancho Villa cuando le llevaban a un sospechoso y los hacía ejecutar al momento diciéndoles a sus lugartenientes: “fusílenlo, luego ‘verigüan’”; método que utilizó el presidente Felipe Calderón al primero tomar las instalaciones de la paraestatal y horas después expedir el decretazo.
Citando a Gabino Fraga, el abogado del SME indicó que al dictar una disposición legal para liquidar a LyFC, el titular del Ejecutivo está ejerciendo una función “formalmente” legislativa, lo cual le está prohibido; máxime, refirió Carrancá, cuando ese organismo fue creado en 1994 por una ley de naturaleza legislativa. “Aunque ésta haya sido promovida por iniciativa del Ejecutivo, es él el que pone a funcionar al poder legislativo, por lo que la empresa solo puede ser extinguida de la misma manera en como fue creada”.
También habló sobre las facultades que tiene el congreso para legislar en materia de energía, y las cuales fueron conculcadas por el decretazo.
Con todo el auditorio atento a cada una de sus palabras, el doctor Carrancá contó que hace unos días atrás se encontraba en un restorán de la ciudad de México platicando con algunos colaboradores suyos sobre el juicio de amparo que promovieron, cuando en eso llega el presidente Felipe Calderón y su esposa Margarita Zavala, y al pasar por su mesa los saluda a todos y al encontrarse de frente con el mandatario le decide compartir una frase de Aristóteles:
– “Soy amigo de Platón, pero más amigo…”
– Calderón Hinojosa lo interrumpe y añade: “de la verdad”
– “No, de mi verdad”, le responde Carrancá y Rivas.
El jurisconsulto prosiguió diciendo que Felipe Caderón actúa de buena fe, pero que considera que está siendo mal asesorado.
Para concluir su charla, Carrancá expresó que de ser posible agotarán todas las instancias, incluyendo a la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, la Organización Internacional del Trabajo y demás organismos internacionales. “El derecho es una lucha permanente y constante”, dijo; y después de hacer una comparación de las ciencias exactas con las ciencias sociales apuntó: “la manzana debe caer”.
ENTREVISTA:
OGN.- El licenciado Rodríguez informó que se presentaron amparos por parte de los trabajadores en lo individual, y también por parte del Sindicato; nos gustaría saber quién presentó la demanda si no se le tomó la nota al secretario general, Martín Esparza; ¿Qué pasa cuando hay desconocimiento de la representación sindical?
RCR: “Amezcua es quien tiene la representación del Sindicato, el es el secretario del trabajo”.
OGN.- ¿Y tiene legitimidad?
RCR: “Absolutamente, tiene la legitimidad de la asamblea, que es el órgano máximo y es quien le dio la legitimidad”.
OGN.- ¿Usted confía en las autoridades jurisdiccionales, en la Suprema Corte; pues sabemos que es posible que el máximo tribunal atraiga el caso?
RCR: “Si no confiara no sería ni profesor de derecho ni abogado en el ejercicio de mi carrera. Confío, tengo plena confianza. Si hubiera resoluciones adversas presentaríamos todos los recursos de protesta; pero desde luego, confío”.
OGN.- ¿Es una lucha más por la razón jurídica que por la reparación de las garantías individuales que fueron violadas?
RCR: “En este caso las garantías individuales están hermanadas a la razón jurídica, y la razón jurídica a las garantías individuales. Estamos luchando por las garantías individuales porque desde el punto de vista de la razón jurídica han sido alteradas y lastimadas en prejuicio de nuestros clientes.
OGN.- ¿Pero cree usted que esas garantías pueden ser restituidas o resanadas?
RCR: “Pues en estricto derecho así debe ser, si se declara la inconstitucionalidad del decreto al final de camino que estamos recorriendo; pues un decreto inconstitucional no puede surtir efectos. Y que los políticos lo resuelvan, porque de hecho es así”.
OGN.- ¿Aunque los trabajadores acepten la liquidación o consientan el acto?
RCR: “El aceptar la liquidación de ninguna manera es consentir el acto. No se pueden morir de hambre; el que yo, para mantener a mi familia, mi esposa y mis hijos acepte esa liquidación que se está dando, no implica, en mi concepto, el reconocimiento del acto; por lo tanto pueden ser sujetos activos del amparo”.
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