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Para garantizar el acceso a la justicia administrativa de los particulares, darle una mayor eficacia a los asuntos y sus recursos, las diputadas y diputados de la Trigésima Segunda Legislatura, aprobaron reformas a la Constitución local en sus artículos 104 y 105.
Uno de los puntos destacados de la reforma es la paridad en la designación de magistradas y/o magistrados numerarios, asegurando la participación de ambos géneros.
La modificación al artículo 104 establece que el Tribunal de Justicia Administrativa estará integrado por cinco magistrados numerarios, mismos que funcionarán en salas colegiadas y unitarias.
También el Tribunal desarrollará sus funciones en una Sala Colegiada Administrativa integrada por tres magistrados numerarios y un supernumerario; y por dos Salas Unitarias Especializadas en materia de responsabilidades administrativas, integradas por un magistrado numerario y otro supernumerario para cada una.
El Tribunal de Justicia Administrativa es un órgano autónomo que tiene a su cargo dirimir las controversias que se suscitan entre la administración pública local, municipal y los particulares.
Las reformas a la Constitución local en sus artículos 104 y 105, iniciativa presentada por el diputado Javier Hiram Mercado Zamora, fueron aprobadas en el Segundo Periodo Extraordinario de Sesiones del Tercer año Constitucional.
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