En su discurso de toma de posesión el primero de diciembre de 1940, el presidente de la república Manuel Ávila Camacho anunció: “… todos debemos asumir desde luego el propósito, que yo desplegaré con todas mis fuerzas, de que un día próximo las leyes de seguridad social protejan a TODOS los mexicanos en las horas de adversidad, en la orfandad, en la viudez de las mujeres, en la enfermedad, en el desempleo, en la vejez, para sustituir este régimen secular que por la pobreza de la nación hemos tenido que vivir”.
Tres años más tarde, el 31 de diciembre, entró en funcionamiento el primer director del IMSS, licenciado Ignacio García Téllez, quien de inmediato tomó las medidas para esta insigne institución saliera avante de las protestas que se replicaron en todas partes por los patrones y el sector empresarial, desconfianza de los obreros y el rechazo médico. De hecho, los primeros funcionarios del IMSS afrontaron el sabotaje, asalto a clínicas, boicot de la industria farmacéutica, resistencia de las clínicas patronales, y en fin.
Está documentada la acción viril que tomó entonces el licenciado García Téllez al denunciar al presidente Ávila Camacho la serie de componendas surgidas a raíz de la instauración del seguro social, diciéndole:
“Señor presidente: Van a quemarme el Seguro. Están preparando una huelga. Yo le entrego esta carta en donde explico las componendas de empresarios con laboratorios médicos y las conductas ilícitas de las clínicas patronales. Pero yo no me voy de las oficinas, y si me queman, yo únicamente le ruego que de las cenizas resurja el seguro social” (Nuevo Derecho de la Seguridad Social; Ángel Guillermo Ruíz Moreno – VEÁSE ENTREVISTA –, página 70, párrafo 1).
Hasta aquí ofrecemos una pizca de lo que es la verdadera historia del IMSS. Cuyo origen, se remonta hasta antes de la Revolución Mexicana. Lo demás, su evolución en la protección bajo el régimen obligatorio y sus ramas, y la incorporación del régimen voluntario, es otro rollo.
Lo que sí es importante precisar, es que el origen de la benemérita institución no fue la inconformidad de los patrones para cumplimentar lo que establece el artículo 123 de la Constitución. Como tampoco es cierto que éstos se empezaron a ir a los Estados Unidos, ni mucho menos.
Es cierto que para esos años se registró la primera gran emigración de mexicanos hacia el vecino país del norte, pero esto obedeció principalmente a un acuerdo entre el gobierno mexicano y el estadounidense para proporcionar mano de obra (los braceros) ya que ellos, los gringos, estaban inmersos en la Segunda Guerra Mundial.
De esta manera, y para no extendernos más. Habremos de señalar que en la actualidad el Seguro Social voluntario contemplado en el título tercero de la LSS (Ley del Seguro Social) no hace distinción respecto a los servicios médicos que se ofrecen para quienes están bajo el régimen obligatorio (Nuevo Derecho de la Seguridad Social, página 439).
Y si la ley no lo hace. ¿Por qué lo habrán de hacer los médicos de la clínica 17? Pues ni los argumentos históricos, y por lo visto legales, les confieren derechos para promulgar reglamentos o normas. Esto por cuanto hace a la atención privilegiada que tienen quienes en esta clínica están inscritos bajo el régimen obligatorio, y del que ya se dio cuenta en la edición de ayer.
Pues el derecho mexicano establece que las autoridades, y en este caso los servidores públicos, pueden hacer únicamente lo que la ley les permite. No así para el ciudadano, que deberá hacer todo aquello que la ley no le prohíba.
Por otro lado, hoy nos enteramos de una señora con vértigo que fue atendida en el área de urgencias pero que por requerir estudios médicos, no recibió el servicio en el consultorio matutino, pues no estaba citada y tenía que esperar a que se desahogara una larga lista de espera que, como ya se dijo ayer, allende que requiere de una larga espera, no es seguro que le toque por la canonjía que se le otorga al trabajador asalariado, quien puede llegar a la hora que quiera. (Continuará…).
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