El Consejo General del INE (Instituto Nacional Electoral) decidió ponerle puntos suspensivos a la discusión sobre los dictámenes de la Unidad Técnica de Fiscalización que recopiló las evidencias sobre los gastos de campaña, topes y excesos durante la pasada jornada electoral del 4 de junio en Coahuila, Estado de México, Veracruz y Nayarit.
El viernes pasado, luego de 10 horas de sesión extraordinaria en la sede del INE, ubicada en la Delegación Tlalpan de la Ciudad de México, el consejero presidente anunció que la asamblea se reanudaría para este lunes 17 de julio a fin de concluir con la resolución respecto a los rebases de gastos de campaña, y que, en el caso de Nayarit, podría ser determinante para que el Tribunal Estatal Electoral anule una elección como la de Ixtlán del Río, o bien, desestime el juicio de inconformidad presentado por el PAN para que Juan Parra “El Charranas” se convierta en el próximo presidente municipal.
Durante el debate de este viernes pasado, los consejeros electorales se enfrascaron en dilucidar hasta qué punto un programa social gestado por un partido político como promesa de campaña puede generar la coacción del voto a sus beneficiarios. El caso más controversial es el reparto de las tarjetas Mi Monedero Rosa, Mi Monedero y Mi Tarjeta de Inscripción que llevó a cabo el candidato del PRI en Coahuila, Miguel Riquelme.
El doctor Benito Nacif Hernández, por ejemplo, argumentó que es legítimo que los partidos ofrezcan programas sociales, pero rechazó rotundamente que en base a ellos se realice un padrón de beneficiarios para reclutarlos. En cambio, el presidente consejero, Lorenzo Córdova Vianello, señaló que todo depende del discurso del candidato y la intención que éste tenga a la hora de ofrecerlo, pues si lo condiciona a votar por él, claramente puede constituir un delito; de lo contrario, defendió la postura de que se puede incluir en el discurso de campaña.
Al final, el INE impuso una multa al PRI por 918 mil pesos por este tipo de acciones en Coahuila.
Por otro lado, también se habló de la forma en cómo algunos candidatos recibieron el apoyo de algunos medios de comunicación en especie. Tal es el caso del Nayarit Publica, el cual, se dijo, se inclinó a respaldar el proyecto político del candidato del PRI. A lo que la mayoría de consejeros se pronunció porque el ejercicio de la libertad de expresión plasmada en la Constitución y validada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en diversos juicios, se siga respetando.
LO QUE SE ESPERA PARA NAYARIT:
De acuerdo a documentos incompletos que obran en manos de El Regional, este lunes la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) podría presentar el informe de que en Nayarit el PRI se excedió en el tope de los gastos de campaña autorizados por un monto de $ 842,348.96, correspondientes a la campaña de los candidatos a la presidencia municipal de Ruíz y Ahuacatlán, principalmente. Siendo el caso del primero, donde compitió la candidata Gabriela de Haro García, un rebase de gasto por $ 714,907.74 pesos; y del segundo por la cantidad de $ 116,012.68.
Pero además, entre las hojas que tiene El Regional, se observa en la conclusión 35 que emite la UTF, que se requirió al Servicio de Administración Tributaria (SAT), una investigación para verificar si la coalición “Juntos Por Ti” – conformada por el PAN, PRD, PT, PRS), realizó compras para sus gastos de campaña con la empresa Euro Publicidad Exterior S. de R.L. de C.V.; ya que la citada colación la presentó como una de sus proveedoras para los gastos de campaña de las candidaturas a gobernador, diputado local y presidente por una cantidad de $ 526,003.80; siendo que dicha empresa negó haber realizado operaciones con terceros, en este caso, con el PAN.
Por si fuera poco, este mismo instituto político contrató los servicios de una empresa de marketing político, una consultora de mucho prestigio que, independientemente del informe presentado por la Unidad Técnica de Fiscalización, no reportó en sus gastos de campaña, como este portal de noticias da fe debido a documentación privada que tenemos y que, superaría con mucho los topes de campaña.
Empero, el caso más controversial hasta ahora es el resultado de los gastos que realizó Juan Parra “El Charranas” durante su campaña en Ixtlán del Río, y el cual, rebasó el tope con un 9.76 % del permitido, lo que equivale a $ 24,715.26 pesos; una cantidad y un porcentaje que ha generado polémica entre algunos periodistas y abogados, que creen que es suficiente para que la elección en este municipio se anule, se convoque a nuevos comicios, y el candidato sancionado, en este caso, El Charranas, no pueda participar.
Y es que la Constitución establece en el artículo 41 fracción VI que una elección federal o local puede anularse por violaciones graves, dolosas y determinantes, señalando los siguientes casos:
- Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;
- Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley;
- Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.
En el caso del Movimiento Ciudadano, en Ixtlán del Río, pudiera estimarse que cae en la hipótesis del inciso “a”; sin embargo, al final de esta fracción, la Carta Magna indica que “dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material… y que se presumirá que las violaciones “son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y segundo lugar sea menor al cinco por ciento”.
Si son o no determinantes, dependerá del Tribunal Estatal Electoral, pero ya desde ahora, se sabe que la diferencia entre el primero y segundo lugar supera el 5% de los sufragios.
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