Lic. Francisco Javier Baltierra Bramasco*
Mucho se ha hablado de las recientes reformas a la Constitución del Estado de Nayarit. En éste año, ya se han implantado algunas de importancia jurídica, Constitucional, Electoral y desde luego Política.
La primera es la Reforma Judicial, presentada por el Diputado Julio Mondragón, de la que algunos periodistas dicen es de autoría de los asesores del Ejecutivo. En ella se le dio un golpe de estado técnico al Poder Judicial, reforma polémica, donde se aumentaron de 7 a 17 Magistrados, se desapareció al Tribunal Electoral del Estado y se creó la Sala Constitucional-Electoral, del Tribunal Superior de Justicia, entre las más importantes.
Posteriormente, hace algunos meses, se presentó la reforma Constitucional en Materia Electoral; no menos polémica porque en ella se obliga a separarse del cargo a algunos servidores públicos electos por el voto popular y algunos designados por ellos. En ésta reforma, se propuso retroceder la fecha de inicio del proceso electoral, además de la separación del cargo; entre otras no menos importantes.
De ahí, los partidos políticos de oposición, promovieron una acción de inconstitucionalidad en contra del Decreto, alegando todos únicamente violaciones al procedimiento en donde los Ayuntamientos emiten su voto para avalar las reformas constitucionales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicando la Fracción II del artículo 105 Constitucional y la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del citado artículo, estudió y emitió sentencia con efectos solamente en el decreto donde se publicaban las reformas a la Constitución Nayarita, dejando a salvo la voluntad de la XIX Legislatura del Estado de Nayarit para subsanar ésa parte del proceso legislativo (Recolectar nuevamente el voto de los ayuntamientos) y seguir adelante con éste procedimiento hasta su nueva publicación.
Ni la acumulación de las acciones de inconstitucionalidad del PRD, PAN y Convergencia, ni la opinión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación, ni el memorándum donde se exhibió el Congreso del Estado, surtieron eco ni efecto sobre la decisión de la Suprema Corte, porque simplemente es un tribunal Constitucional, más no electoral, y en las acciones de inconstitucionalidad como en otros juicios las sentencias tienen efectos y siempre se deciden sobre la petición del accionante; aplicando la SCJN el artículo 71 párrafo II de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 Constitucional de manera efectiva.
En un tema nuevo, no sé si previendo alguna decisión de la SCJN, el Ejecutivo del Estado envió un paquete de iniciativas de reforma a la Constitución que versa sobre lo siguiente:
1. Incorporación de mecanismos de participación ciudadana, como el referéndum, plebiscito e iniciativa popular.
2. Establecimiento de reglas para acceder al Servicio Público.
3. Fijar un tope de sueldos de los servidores públicos.
4. Insertar en la Constitución Local algunas formas de protección de Derechos Humanos.
5. Integrar al Congreso Diputados de los representantes de los migrantes nayaritas.
6. Autonomía del Procurador, es decir que no dependa del Poder Ejecutivo; órgano autónomo convirtiéndolo en una fiscalía.
7. Ratificación del Congreso del Secretario de Salud.
8. Evaluación del Plan Estatal de Desarrollo por parte del Congreso.
9. Control de la constitucionalidad de Leyes, pidiendo la opinión al TSJ.
10. Iniciativa preferente del Gobernador.
11. Decretar caducidad de iniciativas “atoradas” en el Congreso.
12. Dotar de autonomía financiera del Poder Judicial.
13. Reconocimiento Constitucional de la Universidad Autónoma de Nayarit.
14. Delimitación territorial de los Municipios.
En breve analizaremos ésta posibilidad del procurador, a nuestro ver, inconsistente por los tiempos que atraviesa nuestro Estado. Si bien es cierto la autonomía la blinda de cierta forma, también es cierto que tener un procurador por tiempo indefinido pudiera ser un riesgo para la seguridad de nuestro Estado.
* Licenciado en derecho por la Universidad Autonoma de Nayarit. Especialista en derecho constitucional y amparo, y especialista en derecho procesal civil y mercantil por la Universidad Panamericana. Profesor de derecho constitucional en diversas universidades.
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