Omar G. Nieves
El “justo medio” se trata de un pensamiento aristotélico que consiste en buscar en todas las acciones de nuestra vida la medida justa entre el exceso y el defecto, es decir, la moderación.
Norberto Bobbio habló de esto mismo desde el campo político y social valiéndose de una dicotomía: lo público y lo privado.
Pues resulta que en materia electoral hemos encontrado el ejemplo de lo que pudiéramos considerar el exceso de una categoría que siempre pasa por la regulación del Estado; a saber: la libertad de expresión o la manifestación de las ideas. ¿Hasta dónde llega nuestra libertad de decir lo que pensamos y de hacerlo abiertamente, sin cortapisas, sin restricciones y, sobre todo, ante un púbico numeroso?
El primer caso tiene que ver con un amparo que se ventila en la Suprema Corte de Justicia de la Nación interpuesto por algunos intelectuales que se sienten agraviados ante la reforma al artículo 41 constitucional:
“Ninguna otra persona física o moral – aparte de los partidos y el IFE – podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos”.
Como se recodará, en 2006 el Consejo Coordinador Empresarial, entre otras organizaciones civiles que, paradójicamente no tienen propósitos lucrativos pero que llegan a tener más dinero que muchas empresas mercantiles, contrataron cientos de miles de spots en la radio y televisión, con los que, asesorados por los intelectuales, emprendieron una campaña publicitaria para denostar a Andrés Manuel López Obrador, e infundir “miedo” a la ciudadanía con aquel famoso mensaje que decía que el ex candidato presidencial era “un peligro para México”.
Pues debido a estas campañas denigrativas de la clase empresarial y los intelectuales, el legislador estimó conveniente regular la contratación de anuncios electorales en los medios de comunicación, exclusivamente los de la radio y televisión.
Ahora los intelectuales orgánicos, que viven de lo que la burguesía y el gobierno les da para mantenerlos en el poder, alegan que se está violentando el artículo 6 de la Constitución, que dice: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa”.
Jorge Castañeda Gutman y Héctor Aguilar Camín, principalmente, sostienen que a ningún ciudadano se nos debe prohibir o restringir los espacios televisivos o radiofónicos para decir lo que pensamos. Que eso es un atentado contra nuestra sagrada “libertad”. Lo que no dicen es que esa restricción es para ellos, nada más; para los que pueden pagar esa publicidad costosísima. Porque, ¿quién puede pagar un anuncio de 30 segundos en los canales de Televisa o Tv. Azteca? ¡Ellos, y solamente ellos!
Hablan a nombre del pueblo, pero el pueblo no tiene las mismas oportunidades… Reza un principio general del derecho relacionado con la justicia: “Tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales”. Puesto que no somos iguales, económicamente hablando, a estas personas se les tiene que tratar diferente; tapándoles un poco la boca, porque las manos lamentablemente no se las podemos atajar.
Aclaramos: Esto de la restricción que impone ahora la Constitución es sólo para cuestión de propaganda electoral. No más. El exceso en este caso es lo que pretenden los intelectuales: la libertad absoluta.
El otro asunto está más cerca. Se trata de la regulación de los medios electrónicos, es decir, el internet, que el legislador nayarita puso en su más reciente reforma a la ley electoral.
De un extremo a otro, los diputados nayaritas se excedieron al querer reglamentar la publicidad en los medios de comunicación en internet y la prensa escrita. Sobre todo en internet, es absurdo imponer barreras para que los internautas publiquen, opinen, expresen sus ideas, o que contraten un espacio en los portales de noticias para promocionar a sus candidatos.
Y es que no es lo mismo tener acceso a la contratación de un anuncio en la televisión o radio, que en internet; que, dicho sea de paso, es imposible controlar.
Es claro, en conclusión, que ni en uno ni en otro caso se sabe delimitar lo que debe ser público y lo que debe ser privado. No se sabe ubicar el justo medio.
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